EL SENADO SANCIONÓ LA NUEVA LEY DE ALQUILERES

En una tensa sesión, donde Juntos por el Cambio rechazó el debate sobre temas no vinculados al Coronavirus y se retiró de la misma, fue sancionada y promulgada la ley que afectará a 9 millones de argentinos.
En una sesión plagada de reproches por parte de la oposición, alegando incumplimiento del reglamento que establece que las sesiones remotas serían sólo para tratar proyectos referidos al Covid-19, el oficialismo logró sancionar y promulgar la nueva ley de alquileres.
Luego de votar en la sanción de la Ley de Educación que permitirá dictar clases de forma remota y habiendo pedido la palabra previamente para reclamar por el incumplimiento del reglamento para las sesiones virtuales, los senadores de Juntos por el Cambio apagaron sus cámaras y se retiraron.
En ese sentido y luego de anunciar que no votarían, Humberto Schiavoni consideró que no se trataba de una ley necesaria: “No reviste urgencia ya que los inquilinos están protegidos por un DNU del Presidente”.
La Ley de Alquileres fue promulgada este martes por el Poder Ejecutivo número 27.551, que en su artículo número 23 señala: “La disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y serán aplicables para los contratos que se celebren a partir de su entrada en vigencia”.
En efecto, los contratos de alquiler que se firmen a partir de la publicación del Boletín Oficial, estarán basados en nuevos cálculos y variables.
Hasta la sanción de la nueva ley, el valor del mismo se definía en ese momento, bajo un monto final dividido en 24 meses y que consideraba aumentos semestrales. Los contratos que se firmaron con ese cálculo, permanecerán de esa forma hasta la finalización del mismo.
A partir de ahora, los alquileres se ajustarán una vez por año, utilizando una fórmula de evolución de salarios (índice Ripte) y la inflación que mida el Indec. Además, se extiende el plazo mínimo de contrato de 2 a 3 años.
También se verán modificados los anticipos exigidos para acceder a la vivienda: el anticipo y el depósito de garantía no podrán superar el valor de un mes de alquiler.
Respecto del valor de la garantía, el locador (que deberá ofrecer por lo menos dos alternativas, aval bancario o recibo de sueldo, por ejemplo) no puede requerir una que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación. Queda exceptuado el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.
En el caso de las expensas, el locatario seguirá haciéndose cargo de las que derivadas de gastos habituales (los servicios), mientras que el locador será quien pague las expensas extraordinarias.