PANDEMIA, IMPULSO PARA LA REVOLUCIÓN 4.0 EN EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL

Por Julian Leonel Iglesias / Abogado

La historia nos ha demostrado que los cambios en las formas de producción traen consigo, modificaciones en el entramado social y los sistemas jurídicos.

La legislación no es externa sino que por el contrario, evoluciona en base a los avances sociales.

En la materia que nos atañe, la seguridad social en los tiempos de la revolución 4.0, entiendo que se trata de una nueva forma de producción totalmente novedosa. El desafío del Coronavirus puso al mundo en “jaque” y la tecnología, de algún modo, produjo de forma masiva una nueva forma de trabajo: “home office o trabajo desde la casa”.

En las últimas décadas el derecho del trabajo y la seguridad social ha sido testigo de cómo el desarrollo de las llamadas “nuevas tecnologías” ha modificado lo que históricamente se entendía por lugar de trabajo, y del dilema que ello plantea en cuanto a la protección de la personalidad moral del trabajador frente a los nuevos métodos de control de asistencia. Los avances producidos en la informática. Las distintas plataformas digitales y la internet aceleran la globalización y la noción de una “aldea global” permitiendo captar clientes en distintas partes del mundo en instantes.

Estos nuevos cambios en los sistemas de producción, al igual que las demás revoluciones laborales, considero que van a traer consigo cambios en la dinámica social: menor uso del transporte público, cambios en la jornada de labor, pluriempleadores, mayor desarrollo del trabajo intelectual que físico, analfabetismo digital, entre otros.

El teletrabajo acarrea una nueva forma de entender las relaciones de trabajo y el derecho a la seguridad social dónde no puede ser aprovechado para deteriorar las conquistas obreras.

Los estados deben procurar acompañar estos cambios procurando la capacitación de los trabajadores y el desarrollo de las nuevas tecnologías, que tienden a aumentar la productividad y aumentar la calidad de los servicios. Estamos en tiempos de una era “pos industrial” donde se automatizan los procesos de producción, en el marco de la globalización de la economía dentro de una nueva concepción de producción y consumo con competencia internacional.

Teniendo este contexto, como corolario, se produce la necesidad de propender a conseguir una capacitación adecuada de los trabajadores para adaptar sus aptitudes a los tiempos venideros dónde la fuerza de los músculos pasaría a ser reemplazada por el trabajo intelectual.

Es de mención destacar que todos los avances que producen la informática y el desarrollo tecnológico no pueden avasallar derechos laborales que fueron el esfuerzo y lucha histórico de los trabajadores en el mundo. Los estados tienen la obligación de acompañar dicho avance alertándose que no se produzcan un aluvión de trabajadores independientes llamados autónomos/monotributistas, como así también la posibilidad de “pluriempleadores”.

Todos los cambios de las formas de trabajo debe ser acompañado por la reorganización del entramado social y legislativo pero aquello que no puede ser modificado es el valor del trabajo, su carácter alimentario y la posibilidad que trae consigo el empleo del desarrollo de la vida y todas las potencialidades del hombre.

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