MOVILIDAD PREVISIONAL, UN NUEVO INTERROGANTE

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), informó este viernes otro aumento a las jubilaciones y pensiones que se aplicará a partir de septiembre de un 7,5%.

La movilidad es la forma de actualizar el haber jubilatorio. Tiene su origen en el artículo 14 bis CN cuando habla que los beneficios de la seguridad social tienen carácter “integral y móvil”.

Se parte de un haber inicial ya determinado por ANSES y a partir de ese momento se emplea un mecanismo que va a llevar que ese haber evolucione en el tiempo.

En la movilidad se “juegan” dos principios previsionales: proporcionalidad y sustituibilidad. Estos principios significan que el monto del haber de pasividad debe guardar relación con los aportes efectuados por el trabajador y asimismo, el beneficio jubilatorio debe reemplazar el sueldo de actividad para que mantenga su nivel de ingresos.

A comienzos del año 2.008, mediante la Resolución N° 298 se estableció coeficientes de ajustes para las remuneraciones e ingresos, que a su vez permitió mejorar las prestaciones otorgadas.

En Octubre de 2008 se sanciona la Ley N° 26.417 que fue aplicada a partir de marzo de 2009 generando una actualización de las prestaciones 2 veces por año (Marzo-Setiembre). Esto implicó mejoras graduales en el sistema dando respuesta a la obligación incumplida que el sistema previsional tenía para sus beneficiarios.

Así, desde la sanción de la Ley de Movilidad, el valor de las prestaciones se fue ajustando semestralmente.

En la actualidad, mediante el Dto. DNU 542/2020 el Poder Ejecutivo de la Nación determinará los incrementos de los haberes previsionales. Esta nueva fórmula podrá ser revisada por el Poder Judicial conforme derecho.

Julián Leonel Iglesias

Abogado UBA

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