LA TELEFONÍA, EL INTERNET Y EL CABLE SON SERVICIOS ESENCIALES

Lo anunció Alberto Fernández a última hora del viernes y lo hizo oficial horas mas tarde a través de un DNU, ¿que significa esto?
A través de su cuenta de Twitter, anoche, el presidente Alberto Fernández anunció la decisión de declarar como “servicios públicos” a la telefonía celular y fija, el internet y la televisión paga. Los precios quedarán congelados hasta el 31 de diciembre.
El DNU 690/2020 fue publicado a primera hora del sábado en el Boletín Oficial. ¿Que dijo Fernández y como se reflejó en el Decreto de Necesidad y Urgencia?
“Hemos decidido declarar servicios públicos a la telefonía celular, a los servicios de internet y a la televisión paga. De esta manera garantizamos el acceso a los mismos para todos y todas”, comenzó la sucesión de tuits publicados anoche por el Jefe de Estado.
Por eso, ahora el Artículo 15 de la Ley de Telecomunicaciones (N°27.078) manifiesta: “Se establece que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. La autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad”.
La primera medida tomada al respecto fue la congelación de tarifas hasta fin de año y que los aumentos deban ser aprobados por el ente regulador previamente. “Nadie deberá resignar parte de sus ingresos en afrontar aumentos en los precios de estos servicios”, señaló Fernández.
En ese sentido, el artículo 48 de la Ley también resultó modificado: “Los licenciatarios y las licenciatarias de los servicios de las Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, deberán cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación”.
Luego se refirió -tácitamente- a Mauricio Macri y el DNU 267 firmado en el año 2015. Aquel decreto dio origen al Enacom, modificó artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y anuló el poder regulatorio del Estado en la materia.
“De esta manera estamos recuperando herramientas regulatorias que el gobierno anterior quitó al Estado. El derecho de los usuarios y consumidores es un derecho constitucionalmente reconocido”, expresó al respecto Fernández.
Y al Artículo 54 de la Ley 27.078 fue agregado el siguiente texto: “Incorpórase como servicio público, al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades. Los precios de estos servicios serán regulados por la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad”.