EL ESTADO NACIONAL PRESENTE EN LAS POLÍTICAS DE TRABAJO

Por Julián Iglesias / Abogado UBA

Compartí esta noticia

A comienzo del mandato, el Gobierno Nacional estableció la Emergencia Pública y posteriormente promulgó una serie de Decretos para legislar  el A.S.P.O (aislamiento social, preventivo y obligatorio).

Entre la legislación promulgada, se destacan los Decretos 329/2020, 487/2020 y 624/2020 que establecieron, entre otras cosas, la prohibición de despedir. Dicha restricción se sostuvo con renovación periódica a los efectos de mitigar el desempleo durante la pandemia.

Sin embargo, las empresas pueden realizar retiros voluntarios, aceptar renuncias o desvinculaciones de mutuo acuerdo pagando una indemnización laboral.

Más allá de mitigar los efectos de la emergencia pública, existe la prestación por desempleo que se otorga al trabajador en relación de dependencia cuando el mismo haya sido despedido o su contratación laboral se extinga por causas no imputables al mismo, Ej. : despido sin justa causa o por quiebra del empleador.

El pago de la prestación depende de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el trámite es sencillo y se puede realizar en el sitio web oficial en sucursal virtual.

Consiste en la prestación médico asistencial, el pago de Asignaciones Familiares, una suma dineraria y permite realizar cómputo a los efectos previsionales (suma años de servicios pero no de contribuciones).

El Estado Nacional, interpretando las necesidades de los más vulnerables, se hace presente garantizando con políticas públicas de trabajo y  seguridad social respetando la dignidad de la persona humana.

Compartí esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *